Las empacadoras de aguacate que exportan a Estados Unidos enfrentarán a partir del 31 de diciembre de 2026 un requisito adicional para hacer deducibles del ISR las compras del fruto: deberán acreditar que la mercancía proviene directamente de huertos certificados y que la operación está respaldada por un CFDI emitido por el propietario, usufructuario o poseedor del huerto.
La disposición busca cerrar el paso a operaciones de intermediación informal dentro de la cadena de exportación y vincula el cumplimiento fiscal con las condiciones fitosanitarias establecidas para el aguacate fresco destinado al mercado estadounidense.
Compra directa y comprobante fiscal
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció que las compras realizadas por las empresas empacadoras solo serán deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR) cuando cumplan con los requisitos fiscales y fitosanitarios correspondientes.
Entre las condiciones se encuentra que el aguacate sea adquirido directamente de huertos certificados, sin que la operación se sustente únicamente en intermediarios, y que exista un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido directamente por quien sea propietario, usufructuario o poseedor del predio certificado.
Las empacadoras también tendrán que comprobar y conservar la documentación que permita acreditar que la adquisición cumplió con las disposiciones establecidas en materia fitosanitaria y fiscal.
La medida quedó formalizada con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, específicamente en su Anexo 7, donde se incorporó el criterio normativo 60/ISR/N.
El requisito sanitario también cuenta
El cumplimiento fiscal no será el único elemento considerado. Las empresas deberán observar las medidas y requisitos fitosanitarios establecidos por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).
El acuerdo dado a conocer por AGRICULTURA el pasado 1 de octubre establece que la fruta fresca destinada a la exportación deberá proceder exclusivamente de huertos certificados y ser abastecida a las empacadoras directamente desde esos predios.
De esta manera, la operación de compra queda vinculada tanto con el origen certificado del producto como con la documentación fiscal que ampara la transacción.
Para las empresas empacadoras, el cambio implica conservar los documentos que permitan demostrar el cumplimiento de ambas condiciones en las operaciones que pretendan llevar a deducción.
Un mercado de 3 mil 500 millones de dólares
El criterio fiscal está dirigido específicamente a los empacadores de aguacate que exportan a Estados Unidos, un mercado señalado en la disposición con un valor de 3 mil 500 millones de dólares.
La modificación se sustenta además en los artículos 25 y 27, fracción I, de la Ley del ISR, que establecen las condiciones aplicables a las deducciones autorizadas, entre ellas que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
El nuevo esquema coloca el origen de la fruta y la documentación de la compra como elementos que las empacadoras deberán acreditar para efectos de la deducibilidad fiscal.
También habrá un requisito laboral
A estas medidas se suma la incorporación del sector aguacatero al Certificado Laboral para la Agroexportación (CLA), mecanismo mediante el cual se acredita el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social en cadenas de valor destinadas a mercados internacionales.
En este proceso participarán AGRICULTURA y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con el objetivo de incorporar el cumplimiento laboral y de seguridad social a los requisitos vinculados con la agroexportación.
El CLA se sumará así a las condiciones sanitarias y fiscales que deberán observar las cadenas vinculadas con la exportación de aguacate mexicano.
¿Qué deberán tener en cuenta las empacadoras?
A partir de la entrada en vigor de la nueva disposición, las empresas deberán verificar, entre otros puntos, que el aguacate adquirido para exportación:
- Provenga de un huerto certificado.
- Sea abastecido directamente desde el predio certificado a la empacadora.
- Cuente con un CFDI emitido por el propietario, usufructuario o poseedor del huerto.
- Tenga documentación que permita acreditar el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y fiscales.
- Cumpla con los requisitos establecidos por AGRICULTURA y Senasica.
La entrada en vigor está prevista para el 31 de diciembre de 2026, por lo que las operaciones posteriores a esa fecha deberán sujetarse a las nuevas condiciones para efectos de la deducibilidad señalada.
El cambio concentra la atención en la forma en que se documentan las compras de aguacate destinadas a Estados Unidos y en la necesidad de que las empacadoras puedan demostrar el origen certificado de la fruta.
Con estas disposiciones, la trazabilidad del producto queda vinculada con la documentación fiscal de las operaciones, mientras que el nuevo certificado laboral incorpora obligaciones de carácter laboral y de seguridad social a la cadena agroexportadora.