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Dónde se puede y no, colocar propaganda electoral en Cdmx

Los partidos políticos en la Ciudad de México ya tienen el camino libre para colocar propaganda en el mobiliario público en la actual campaña electoral.

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El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) dio por iniciado este periodo en el que los candidatos pueden hacer actos públicos para promover sus proyectos e iniciativas.

Estos son los lineamientos en relación a lo que se puede y no colocar en cuanto a campaña electoral en la Ciudad de México.

I. Podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se dañe el equipamiento, se impida la visibilidad de conductores de vehículos, se impida la circulación de peatones, o ponga en riesgo la integridad física de las personas.

II. Podrá colgarse, adherirse o pegarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario al Partido Político o candidato, mismo que se registrará ante el Consejo Distrital correspondiente.

III. Podrá colgarse en los lugares de uso común que determinen los Consejos Distritales, de conformidad con los criterios que emita el Consejo General, previo acuerdo con las autoridades correspondientes.

IV. No podrá adherirse, pintarse o pegarse en elementos carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico.

V. No podrá colgarse, fijarse, pintarse o pegarse en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, en árboles o arbustos, ni en el exterior de edificios públicos.

VI. En todos los casos no se podrán utilizar para adherir o pegar propaganda con materiales adhesivos que dañen el mobiliario urbano como engrudo, pegamento blanco, cemento, o cualquier elemento que dificulte su remoción.

Se entiende por lugares de uso común los que son propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, los bienes abandonados o mostrencos, mamparas que se establecieran en el número que determine el Consejo General, previo acuerdo con el Gobierno de la Ciudad de México, o los lugares que los particulares pongan a disposición del Instituto Electoral para efectos de propaganda, susceptibles de ser utilizados para la colocación y fijación de la propaganda electoral.

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