Mediante un comunicado, el gobierno municipal de Tonalá dio a conocer que instaló ayer la Comisión Mixta de Capacitación y Escalafón, la cual tiene como propósito promover la formación y efectuar las promociones y ascensos de los servidores públicos de base, administrar los cambios y movimientos de éstos.
Esto según lo dispuesto en el título tercero, capítulo II de la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. Conforme al reglamento, la Comisión tiene las siguientes facultades:
I. Proveer lo necesario para el ejercicio de los derechos escalafonarios en las plazas de ascenso de los trabajadores de base del Ayuntamiento; II. Convocar, dictaminar y en su caso aprobar los concursos o exámenes de aptitud para ocupar plazas vacantes.
III. Emitir resolución respecto de los ascensos, movimientos y nombramientos, previo estudio y determinación de la calificación de los factores escalafonarios; IV. Promover y fomentar la detección oportuna de necesidades de capacitación y desarrollo;
V. Revisar conforme a derecho, los planes generales para la ubicación del personal cuyas actividades y condiciones de trabajo se hayan visto modificadas debido a la modernización y/o tecnificación; VI. Promover entre el personal las actividades educativas en aspecto técnicos, administrativos y culturales;
VII. Revisar periódicamente la estructura de organización y las funciones de los puestos más representativos para proponer mejoras que incrementen el desarrollo, la satisfacción y la productividad del personal; VIII. Promover con el área de capacitación del Ayuntamiento, el diseño y aplicación de encuestas y exámenes con el objeto de recabar información y verificar conocimientos, habilidades, capacidades del personal o en su caso, aspectos susceptibles de mejora en el mismo;
IX. Promover la publicación y difusión de la información relativa a cursos, seminarios, programas técnicos y universitarios, becas, visitas a centros de trabajo y de interés profesional o cultural en el Municipio o fuera de él. X. Comunicar a la Dirección de Recursos Humanos y a los titulares de las dependencias y entidades del Ayuntamiento dentro del término de tres días las resoluciones emitidas en materia de ascensos y movimientos para su debido cumplimiento;
XI. Estudiar, modificar y aprobar en su caso los diversos cuestionarios a que deban sujetarse los aspirantes a ascenso; XII. Resolver las inconformidades que presenten los trabajadores en materia de capacitación y escalafón; y XIII. Las demás que determinen mediante acuerdo los integrantes de la Comisión, así como las demás que se desprendan del marco jurídico aplicable