Estados

SEGOB modifica lineamientos para otorgar CURP a migrantes extranjeros

Segob aclaró que la CURP asignada tendrá carácter temporal, por un período no mayor a los 180 días naturales

Publicado

en

La Secretaría de Gobernación (SEGOB) modificó el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro Población (CURP) a fin de otorgar ese documento a migrantes extranjeros solicitantes de refugio, que es otorgada por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR)

En la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF) se indica que, la CURP que se le otorgue a migrantes será temporal, por un periodo no mayor a los 180 días naturales, prorrogables por una única ocasión por un período igual, hasta en tanto la COMAR resuelva el procedimiento respectivo, a través de la expedición del documento correspondiente, en el que se reconoce la condición de refugiado o si se otorgó protección complementaria, aclaró la SEGOB.

La vigencia de la CURP temporal comenzará desde la  asignación de la misma, salvo cuando los términos de ley y los procedimientos que tenga previamente establecidos la COMAR, para resolver el reconocimiento de la condición de refugio o el otorgamiento de la protección complementaria, se encuentren suspendidos.

Una vez que la COMAR haya otorgado la condición de refugiado o la protección complementaria al migrante, y que el INM emita el documento migratorio que corresponda, se establecerá el carácter permanente de la CURP.

Deja una Respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Tendencias