La Secretaría de Gobernación (SEGOB) modificó el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro Población (CURP) a fin de otorgar ese documento a migrantes extranjeros solicitantes de refugio, que es otorgada por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR)
En la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF) se indica que, la CURP que se le otorgue a migrantes será temporal, por un periodo no mayor a los 180 días naturales, prorrogables por una única ocasión por un período igual, hasta en tanto la COMAR resuelva el procedimiento respectivo, a través de la expedición del documento correspondiente, en el que se reconoce la condición de refugiado o si se otorgó protección complementaria, aclaró la SEGOB.
La vigencia de la CURP temporal comenzará desde la asignación de la misma, salvo cuando los términos de ley y los procedimientos que tenga previamente establecidos la COMAR, para resolver el reconocimiento de la condición de refugio o el otorgamiento de la protección complementaria, se encuentren suspendidos.
Una vez que la COMAR haya otorgado la condición de refugiado o la protección complementaria al migrante, y que el INM emita el documento migratorio que corresponda, se establecerá el carácter permanente de la CURP.