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Un Tribunal otorga amparo a Raymundo Collins; deja sin efecto orden de aprehensión en su contra

Los integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal dejaron abierta la puerta para que el juez dicte una nueva determinación

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Un Tribunal concedió un amparo para efectos a Raymundo Collins, extitular de la Policía capitalina y del Instituto de Vivienda (INVI) de la Ciudad de México.

La principal consecuencia es que el amparo dejó sin efecto la orden de aprehensión que se libró en su contra el 21 de marzo de 2020 por delito de uso ilegal de facultades cometido cuando se desempeñó como director del INVI.

No obstante, el juez que libró la orden de captura deberá analizar la petición de la Fiscalía capitalina y dictar una nueva determinación.

En el nuevo resolutivo, el juez debe analizar de manera fundada y motivada la solicitud de orden de aprehensión y la necesidad de privar de la libertad al ex servidor público.

El órgano jurisdiccional le dio la razón al exsecretario de Seguridad Pública, quien afirmó que algunos de los resolutivos del juez distrito son desacertados, pues le otorga a la autoridad la posibilidad de llevarlo a proceso por otro medio como el citatorio o la comparecencia, a través de la fuerza pública.

Sin embargo, en el Código Nacional de Procedimientos Penales no existe fundamento legal alguno que permita al juez de control sustituir la facultad del Ministerio Público.

Al respecto, los magistrados señalaron que fue incorrecto que el juez de distrito resolviera en ese sentido.

Dijeron que el juzgador emitió la orden de captura sin realizar una adecuada motivación, ya que no acreditó de manera fehaciente la necesidad de privar de la libertad a Collins.

La decisión de librar o no una nueva orden de captura será del juez Centésimo Décimo Tercero del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión número Doce.

De acuerdo con el expediente, el juez de la causa resolvió librar el mandamiento judicial, ya que Raymundo Collins cuenta con diversos domicilios en la Ciudad de México, a los que no se presenta desde algún tiempo, además de que el Instituto Nacional de Migración (INM) informó que en el 2019 tuvo al menos cuatro salidas del país.

Al respecto, el juez de amparo consideró que dichas determinaciones no se ajustan a derecho, debido a que el hecho que la representación social haya argumentado que el imputado no comparecerá voluntariamente, porque tiene diversos domicilios constituye una “afirmación genérica y ambigua”.

En su escrito, Collins argumentó que el mandamiento judicial viola los artículos 1, 14, y 16 de la Constitución, ya que no ha cometido delito alguno y tampoco existen razones suficientes para ser investigado y perseguido.

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